Artículo 1550 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1550.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovida por parte legítima.
Capítulo V Del inventario y de la liquidación de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.