Artículo 1566 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1566.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados se hará en pública subasta, a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.