Artículo 1567 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1567.- La mayoría de los interesados decidirá sobre la aplicación que haya de darse al producto de la venta de los bienes. A falta de esta mayoría resolverá el Juez.
Capítulo VI De la partición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.