Artículo 1586 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1586.- Si se adjudicara como cobrable un crédito, los coherederos no responderán de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo serán responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.