Artículo 1596 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1596.- Los negocios jurídicos celebrados a nombre de otro por quien no fuere su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracte la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el negocio exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, la otra parte tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente pactó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.