Artículo 1595 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1595.- Serán hábiles para emitir una declaración negocial todas las personas no exceptuadas por la ley.
La falta de capacidad aparejará la anulabilidad del negocio jurídico.
En los negocios jurídicos sean bilaterales o multilaterales, la incapacidad de una de las partes no podrá ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.