Artículo 1600 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1600.- La declaración negocial emitida por el representante, dentro del límite de sus atribuciones, producirá sus efectos en la esfera jurídica del representado.
Del consentimiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.