Artículo 1601 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1601.- Para la validez del negocio jurídico se requiere el consentimiento de las partes, éste puede ser expreso o tácito.
El consentimiento será expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Tácito cuando resulte de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, salvo en los casos en que por ley o por convenio deba de manifestarse expresamente.
El silencio vale como declaración negocial cuando ese valor le haya sido atribuido por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.