Artículo 1602 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1602.- Toda persona que proponga a otra la celebración de un negocio jurídico, fijándole un plazo para aceptar, quedará ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.