Artículo 1603 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1603.- Cuando la oferta se hiciere a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta quedará desligado si la aceptación no se hiciere inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono, radio o por cualquiera de los medios de comunicación instantánea. El negocio se perfecciona al momento de la aceptación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.