Artículo 1604 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1604.- Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero, correspondencia epistolar, telegráfica, fax, telex u otro medio similar, el negocio jurídico quedará perfeccionado cuando la aceptación llegue al proponente.
Hasta antes de ese momento estará en libertad el proponente de retractarse de su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiese comprometido a esperar que concluya el plazo pactado para la contestación y a no disponer del objeto del negocio, sino después de rechazada la oferta, o hasta que hubiere transcurrido dicho plazo.
La persona que acepte el negocio tendrá los mismos derechos y obligaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.