Código Civil estatal

Artículo 1604 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1604.- Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero, correspondencia epistolar, telegráfica, fax, telex u otro medio similar, el negocio jurídico quedará perfeccionado cuando la aceptación llegue al proponente.

Hasta antes de ese momento estará en libertad el proponente de retractarse de su propuesta, a no ser que al hacerla se hubiese comprometido a esperar que concluya el plazo pactado para la contestación y a no disponer del objeto del negocio, sino después de rechazada la oferta, o hasta que hubiere transcurrido dicho plazo.

La persona que acepte el negocio tendrá los mismos derechos y obligaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1604 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Cuando la oferta se hiciere a una persona ausente por mensajero, correspondencia epistolar, telegráfica, fax, telex u otro medio similar, el negocio jurídico quedará perfeccionado cuando la aceptación llegue al…

¿Está vigente el artículo 1604?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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