Artículo 1612 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1612.- La reticencia producirá la anulabilidad de la declaración negocial, si indujere a error.
Se entenderá por reticencia el silencio voluntariamente guardado por una de las partes, acerca de un hecho o circunstancia que la otra tendría interés en conocer para estar en aptitud consciente de celebrar el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.