Artículo 1613 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1613.- Se entenderá por dolo cualquier sugestión, estratagema o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a quien emita una declaración negocial; y por mala fe la disimulación del error de uno de los negociantes, una vez conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.