Artículo 1620 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1620.- El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no bastará para viciar el consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.