Artículo 1621 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1621.- No será lícito renunciar para el futuro al derecho de anulabilidad que resulte de los vicios del consentimiento.
Del objeto y del motivo o fin
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.