Artículo 1622 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1622.- El objeto del negocio jurídico será el objeto de las obligaciones que por él se contrajeren; esto es, el bien que se deba dar o el hecho que se deba hacer o no hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.