Artículo 1625 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1625.- Un hecho será físicamente imposible cuando sea contrario a la naturaleza.
Será legalmente imposible cuando esté prohibido por las leyes, sea contrario al orden público u ofensivo de las buenas costumbres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.