Artículo 1628 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1628.- Los bienes futuros podrán ser objeto de un negocio jurídico. Sin embargo no podrá serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta de su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.