Artículo 1632 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1632.- Cuando la ley exija cierta formalidad como requisito esencial para la validez de un acto o un negocio jurídico, de modo que sin ella no nazca a la vida jurídica, éste se llamará solemne.
La falta de solemnidad requerida acarreará la nulidad del acto o negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.