Artículo 1636 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1636.- Las partes en un negocio podrán establecer las cláusulas que crean convenientes y no sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres; pero se tendrán por puestas, aunque no se expresen:
I. Las que se refieran a los requisitos esenciales del negocio y sin las cuales éste no pueda subsistir; y II. Las que, no siendo de la esencia del negocio pero sí de su naturaleza ordinaria, se sobreentienden en éste, salvo que el autor o las partes las hayan renunciado, en los casos permitidos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.