Artículo 1637 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1637.- Podrán las partes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera en que se estipuló.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.