Artículo 1638 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1638.- La cuantía de la pena no podrá exceder del monto de la obligación principal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.