Artículo 1654 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1654.- En los negocios jurídicos que consten por escrito, en machotes, formularios o patrones impresos en serie, las cláusulas o expresiones dudosas se interpretarán siempre en favor de la parte económicamente más débil o ignorante del negocio de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.