Artículo 1655 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1655.- A falta de alguna disposición especial, la declaración negocial deberá ser integrada en armonía con la voluntad que las partes habrían tenido si hubiesen previsto el punto omiso, o bien con los dictados de la buena fe y de la equidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.