Artículo 1668 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1668.- El contrato será bilateral o sinalagmático cuando las partes se obliguen recíprocamente, y será unilateral cuando una sola de las partes se obligue en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.