Artículo 1669 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1669.- Será contrato oneroso aquél en que se estipulen provechos y gravámenes recíprocos; y, gratuito aquél en que el provecho sea solamente para una de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.