Artículo 1675 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1675.- Las disposiciones legales sobre los negocios jurídicos en general, serán aplicables a los casos innominados de declaración unilateral de voluntad.
De la oferta a personas indeterminadas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.