Artículo 1678 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1678.- El que por anuncios y ofrecimientos hechos al público se comprometiere a alguna prestación por vía de recompensa, en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contraerá la obligación de cumplir lo prometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.