Artículo 1677 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1677.- Si la oferta fuere de venta, el solo hecho de exhibir al público el bien con la indicación del precio, obligará al oferente a sostener éste.
De la promesa de recompensa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.