Artículo 1680 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1680.- Antes de que se haya prestado el servicio o cumplido la condición, podrá el promitente revocar su oferta, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.