Artículo 1681 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1681.- En caso de revocación de la oferta, quien pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio o cumplir la condición por la que se hubiere ofrecido recompensa, tendrá derecho a que se le reembolse el importe de esas erogaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.