Artículo 1683 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1683.- Si la condición fuere satisfecha o el servicio señalado por el promitente fuere realizado por más de un individuo, tendrán derecho a la recompensa:
I. El que primero ejecutare el servicio o cumpliere la condición;
II. Si la ejecución fuere simultánea o varios cumplieran al mismo tiempo la condición, se repartirá la recompensa por partes iguales; y III. Si la recompensa no fuere divisible se sorteará entre los interesados.
Del concurso con promesa de recompensa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.