Artículo 1684 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1684.- En los concursos en que haya promesa de recompensa para quienes llenaren ciertas condiciones, será requisito esencial que se fije un plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.