Artículo 1685 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1685.- El promitente tendrá derecho a designar a la persona o personas que deban decidir, de acuerdo con los términos de la convocatoria respectiva, a quien o a quienes de los concursantes se otorgará la recompensa.
De la estipulación a favor de tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.