Artículo 1686 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1686.- La declaración unilateral de voluntad del promitente será la fuente obligacional de la estipulación hecha en un contrato a favor de un tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.