Artículo 1697 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1697.- Si un acreedor del autor del acto dispositivo se creyera perjudicado por éste, podrá ejercitar la acción pauliana.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.