Artículo 1698 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1698.- El autor y el beneficiario podrán impedir el curso de la actividad procesal de los acreedores, pagando los créditos o garantizando suficientemente el pago.
Capítulo III Del enriquecimiento ilegítimo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.