Artículo 1706 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1706.- Cuando se reciba algún bien que no se tenía derecho de recibir y que por error ha sido indebidamente pagado, se tendrá la obligación de restituirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.