Artículo 1705 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1705.- Cuando por actos de una o varias personas, físicas o jurídicas, se beneficiaren otra u otras, por aumento del valor de sus propiedades o posesiones, y dicho beneficio sea consecuencia del que también obtengan quienes hayan realizado o mandado realizar tales actos, no habrá lugar a exigir indemnización alguna, no obstante las obras realizadas y las consiguientes erogaciones hechas al respecto.
Del pago de lo indebido
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.