Artículo 1710 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1710.- Quien acepte una prestación de hacer a sabiendas de que no se le debe, tendrá que pagar, a elección del acreedor, el precio que la prestación tenía en el tiempo en que se realizó o el que tenga al tiempo en que se pague, más los intereses, en ambos casos.
Pero, si quien la aceptó fuere de buena fe, sólo deberá pagar lo equivalente a su enriquecimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.