Artículo 1716 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1716.- La prueba de pago incumbirá al que pretenda haberlo hecho.
También correrá a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado aceptare haber recibido el bien que se reclama. En este caso, justificada la entrega por el demandante, quedará relevado de toda otra prueba. Esto no limitará el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.