Artículo 1717 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1717.- Se presumirá que hubo error en el pago, cuando se entregue un bien que no se debía o que ya estaba pagado; pero aquél a quien se pida la devolución podrá probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquier otra causa justa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.