Artículo 1718 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1718.- La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribirá en un año contado desde que se conoció el error que originó el pago. El solo transcurso de cinco años contados desde el pago indebido extinguirá el derecho para reclamarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.