Artículo 1719 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1719.- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin ilícito, no quedará en poder del que lo recibió sino que íntegramente se aplicará a la Beneficencia Pública del Estado. El Ministerio Público cuidará del exacto cumplimiento de esta disposición y deberá continuar la acción iniciada por quien hizo el pago si la abandona posteriormente;
ejercitará también dicha acción cuando el interesado no lo haga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.