Código Civil estatal

Artículo 1720 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1720.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquier otra obligación natural, no tendrá derecho de reclamar devolución alguna.

Capítulo IV De la gestión de negocios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1720 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquier otra obligación natural, no tendrá derecho de reclamar devolución alguna. Capítulo IV De la gestión de negocios

¿Está vigente el artículo 1720?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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