Artículo 1720 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1720.- El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita, un deber moral o cualquier otra obligación natural, no tendrá derecho de reclamar devolución alguna.
Capítulo IV De la gestión de negocios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.