Artículo 1727 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1727.- El gestor, tan pronto como sea posible, deberá dar aviso de su gestión al dueño y esperará su decisión, a menos que haya peligro en la demora.
Si no fuere posible dar ese aviso, el gestor deberá continuar su gestión hasta que concluya el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.