Artículo 1728 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1728.- El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraido a nombre de él y pagará los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.