Artículo 1757 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1757.- La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, de reparar o indemnizar, será solidaria e incluirá la de los daños que el edificio dañante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.