Artículo 1758 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1758.- Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, serán responsables de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma, salvo que la caída se deba a caso fortuito o fuerza mayor o a hechos de un tercero extraño a los habitantes de la casa y al personal doméstico al servicio de éstos en cuyo último caso la responsabilidad será del tercero.
Del monto de la reparación del daño y de la indemnización por el perjuicio causado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.