Código Civil estatal

Artículo 1773 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358

Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1773.- Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:

I. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;

II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;

III. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;

V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas;

VII. Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y VIII. Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1773 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358?

Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen: I. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear; II. Por los…

¿Está vigente el artículo 1773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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