Artículo 1773 de Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 358 · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1773.- Habrá asimismo responsabilidad en los términos de este capítulo, por los daños que se causen:
I. Por la radioactividad en perjuicio de personas o de bienes, producida por el uso de la energía nuclear;
II. Por los efectos molestos o peligrosos para la salud de las personas, originados por ruidos o sonidos estridentes, con infracción de los reglamentos correspondientes;
III. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a los bienes;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o se derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas;
VII. Por las aglomeraciones de materias o de animales, nocivas para la salud; y VIII. Por cualquiera causa producida, aun sin culpa del poseedor originario o derivado del bien que la origina, que dañe a las personas o a los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.